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Artículo 17 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quienes forman parte del Sistema Estatal pueden estar en dos o más comisiones al mismo tiempo si es necesario para cumplir con los objetivos. Cada comisión no puede tener más de quince personas, contando al presidente y al secretario técnico. Esto se hace para que el grupo no sea demasiado grande y pueda organizarse y trabajar bien.

Texto oficial

Artículo 17. Para dar cumplimiento al objeto de las comisiones, quienes integran el Sistema Estatal, podrán formar parte en dos o más comisiones, cuando así se considere pertinente. El número de integrantes por cada Comisión no podrá exceder de quince personas, tomando en consideración a la Presidencia y a la Secretaría Técnica, lo anterior con la finalidad de mantener un equilibrio en la organización y funcionamiento de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.