Artículo 16 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Estatal decide quiénes forman parte de cada comisión. Si se hacen acciones coordinadas, pueden invitar a participantes del gobierno federal, estatal, municipal u organizaciones de la sociedad civil que sepan del tema de género. Esto solo pasa si todos los miembros de la comisión están de acuerdo. Quienes se integren así solo serán invitados, no miembros fijos.
Texto oficial
Artículo 16. La integración de las comisiones será a consideración y aprobación del Sistema Estatal. En caso de acciones coordinadas se podrán integrar a las comisiones, instancias de la administración pública federal, estatal, municipal u organizaciones de la sociedad civil especializadas en género, previo acuerdo de sus integrantes en calidad de invitadas e invitados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.