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Ley
Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal decide quiénes forman parte de cada comisión. Si se hacen acciones coordinadas, pueden invitar a participantes del gobierno federal, estatal, municipal u organizaciones de la sociedad civil que sepan del tema de género. Esto solo pasa si todos los miembros de la comisión están de acuerdo. Quienes se integren así solo serán invitados, no miembros fijos.

Texto oficial

Artículo 16. La integración de las comisiones será a consideración y aprobación del Sistema Estatal. En caso de acciones coordinadas se podrán integrar a las comisiones, instancias de la administración pública federal, estatal, municipal u organizaciones de la sociedad civil especializadas en género, previo acuerdo de sus integrantes en calidad de invitadas e invitados.

Ver texto oficial del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México (pág. 8) ↗

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