Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo explica que las reglas que están por venir son para organizar cómo va a funcionar el sistema que busca que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados por igual, además de prevenir, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres. Ese sistema se guiará por lo que ya dicen dos leyes del Estado de México: una que protege a las mujeres de la violencia y otra que garantiza la igualdad entre mujeres y hombres. En pocas palabras, es como el manual para que todo ese sistema opere bien.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave para que todos entiendan el mismo idioma al leer este reglamento. Te explica que cuando veas "Comisiones", se refiere a grupos de trabajo que se encargan de prevenir, atender, sancionar o erradicar la violencia contra las mujeres, y también de promover la igualdad entre mujeres y hombres. "Ley de Acceso" es la ley que asegura que las mujeres puedan vivir sin violencia en el Estado de México, y "Ley de Igualdad" es la que busca que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados de manera justa. "Reglamento" es el nombre de este documento en específico, y "Sistema Estatal" es el conjunto de acciones que el gobierno aplica para lograr estos objetivos. En resumen, solo te está dando el significado de cada nombre para que no te pierdas cuando los leas más adelante.
- Art. 3El Sistema Estatal es un grupo que incluye a los tres poderes del gobierno del estado (el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial), todas las oficinas de la administración pública estatal, y también algunos organismos que ayudan o son independientes. Además, entran instituciones que se dedican a temas de género y organizaciones de la sociedad civil, como las que ya están señaladas en la Ley de Acceso y la Ley de Igualdad. En otras palabras, este sistema junta a varias partes del gobierno y grupos ciudadanos para trabajar en conjunto.
- Art. 4Si un jefe del Sistema Estatal no puede ir a una reunión por una razón válida, puede mandar a su suplente. Ese suplente debe ser el segundo al mando, saber del tema y tener poder para hablar y votar en las decisiones. El puesto en el Sistema es honorífico, o sea, no pagan por él. Las decisiones se toman cuando todos están de acuerdo o gana la mayoría; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 5El Sistema Estatal (un grupo de personas que toma decisiones sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres) se reúne tres veces al año de forma normal, y cuando sea urgente, las veces que haga falta. La Secretaría Ejecutiva se encarga de mandar las invitaciones a las juntas, pero solo después de que la Presidencia del Sistema dé el visto bueno, como lo marca la Ley de Igualdad. Si en una junta programada no se juntan suficientes personas para empezar (lo que llaman "quórum"), se espera 30 minutos después de la hora original y se hace una segunda invitación. En esa segunda vuelta, la junta se lleva a cabo con los que lleguen, pero es obligatorio que estén el o la presidenta, el secretario o secretaria ejecutiva, y el contralor o contralora, o sus suplentes oficiales.
- Art. 6Para que una junta (sesión ordinaria o extraordinaria) sea válida la primera vez que se cita, tiene que ir al menos la mitad más uno de los miembros totales (la mayoría). Además, sí o sí deben estar presentes el presidente, el secretario ejecutivo y alguien de la Contraloría del gobierno, o las personas que los reemplacen legalmente. Si falta alguno de estos tres o no se llega al mínimo de asistentes, la junta no cuenta y habría que repetirla. Esto aplica tanto para juntas de rutina como para las que se hacen por algo urgente.
- Art. 7En este artículo se explica que el Presidente del Sistema Estatal puede invitar a personas de otras oficinas del gobierno a las juntas, pero solo si el grupo está de acuerdo. Esas personas invitadas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. También se pueden invitar a representantes de empresas, organizaciones sociales o del gobierno para que ayuden con información técnica, legal o administrativa en una junta específica. Ellos igual pueden hablar y dar su punto de vista, pero tampoco pueden votar. En pocas palabras, los invitados pueden opinar, pero la decisión final la toman solo los miembros del Sistema.
- Art. 8Cuando el Sistema Estatal tenga una junta, una persona encargada (la Secretaría Ejecutiva) tiene que hacer un documento llamado acta, donde anota el lugar, la hora de inicio y final, los nombres de los que asistieron y un resumen claro y breve de lo que se habló y acordó. Ese documento lo firman todos los que fueron a la reunión. Si alguien que asistió ya no trabaja en su institución y no firmó, entonces la persona que lo reemplaza en el Sistema Estatal tiene que firmar por él, ya sea el titular o el suplente que se designe.
- Art. 9El Sistema Estatal se encarga de lo siguiente: primero, impulsar programas del gobierno para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y para que no haya violencia contra las mujeres. Segundo, aplicar las reglas de coordinación que ya están establecidas en otras leyes sobre igualdad y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Tercero, proponerle al Gobernador o Gobernadora cambios o nuevas leyes sobre estos temas. Cuarto, crear comisiones especiales cuando sea necesario para hacer su trabajo. Y por último, hacer todo lo demás que digan esas mismas leyes.
- Art. 10El artículo 10 explica las tareas de la presidenta o presidente del Sistema Estatal. Básicamente, esta persona es quien representa al sistema, dirige las juntas y presenta un informe de lo que se hizo el año pasado al inicio del año. También tiene que proponer el calendario de las juntas del año siguiente al final del año. Además, se encarga de aprobar las convocatorias para las juntas, vigilar que todo se haga como se acordó y publicar el informe anual.
- Art. 11El Artículo 11 define lo que hace la Secretaría Ejecutiva, que es como la oficina encargada de organizar y darle seguimiento a las juntas del Sistema Estatal. Básicamente, esta Secretaría se encarga de cosas como mandar las invitaciones para las reuniones (con el visto bueno del jefe), preparar los temas que se van a tratar, checar quién asiste y si hay suficientes personas presentes para empezar la junta. También cuenta los votos, redacta las minutas y se las pasa a los miembros para que las aprueben, y coordina que las comisiones hagan su trabajo. Además, tiene que pedir información cuando se necesita, hacer un informe anual y ayudar a difundir lo que se hace en el Sistema.
- Art. 12Este artículo describe las obligaciones de los miembros del Sistema Estatal, que es un grupo de personas que trabajan para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y para prevenir la violencia contra las mujeres en el Estado de México. Básicamente, todos los miembros tienen derecho a ir a las juntas, dar su opinión y votar, excepto dos áreas específicas (la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría de la Contraloría), que solo pueden opinar pero no votar. También deben aprobar la agenda de lo que se va a tratar en la junta, revisar y opinar sobre los temas que se presenten, y proponer nuevas cosas para discutir (mandando los documentos con 15 días de anticipación). Además, tienen la obligación de reportar si se están cumpliendo los acuerdos que se tomen, participar en comités de trabajo, y hacer todo lo demás que digan las leyes relacionadas con el tema.
- Art. 13El gobierno del estado puede armar equipos de trabajo, llamados comisiones, donde participen diferentes instituciones que forman parte del Sistema Estatal. Estas comisiones sirven para analizar, investigar y crear proyectos o programas que ayuden a que mujeres y hombres tengan el mismo trato. También se enfocan en evitar que las mujeres y las niñas sufran violencia, atender a las que la vivan, castigar a los responsables y acabar con ese problema.
- Art. 14El artículo 14 habla de cómo está organizado el sistema estatal para atender la violencia contra las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres. Explica que habrá cuatro comisiones permanentes, que siempre van a estar trabajando: una para prevenir la violencia, otra para atenderla, otra para sancionarla y otra para erradicarla. Además, pueden crearse comisiones temporales para investigar o hacer acciones específicas, pero solo por un tiempo y con objetivos claros. Cada comisión tendrá una secretaría técnica que se encargará de darle seguimiento a los acuerdos que se tomen en las reuniones. Los acuerdos de estas comisiones no son órdenes obligatorias ni decisivas, solo son recomendaciones o planes de trabajo.
- Art. 15Este artículo dice cómo se forman las comisiones. Tienen un presidente o presidenta, una persona encargada de la secretaría técnica, y las demás personas del Sistema Estatal que el Pleno decida. "El Pleno" es el grupo completo que toma las decisiones. En pocas palabras, se nombra a un jefe, a un ayudante principal y a otros miembros según se acuerde.
- Art. 16El Sistema Estatal decide quiénes forman parte de cada comisión. Si se hacen acciones coordinadas, pueden invitar a participantes del gobierno federal, estatal, municipal u organizaciones de la sociedad civil que sepan del tema de género. Esto solo pasa si todos los miembros de la comisión están de acuerdo. Quienes se integren así solo serán invitados, no miembros fijos.
- Art. 17Quienes forman parte del Sistema Estatal pueden estar en dos o más comisiones al mismo tiempo si es necesario para cumplir con los objetivos. Cada comisión no puede tener más de quince personas, contando al presidente y al secretario técnico. Esto se hace para que el grupo no sea demasiado grande y pueda organizarse y trabajar bien.
- Art. 18Las comisiones están a cargo de diferentes dependencias. La Secretaría de Educación se encarga de prevenir la violencia contra las mujeres. La Secretaría de Salud se encarga de atender a las víctimas. La Procuraduría de Justicia del Estado de México se encarga de sancionar a los agresores. La Secretaría General de Gobierno se encarga de erradicar esta violencia. En todos los casos, la comisión la preside el jefe de la dependencia, o si no está, la persona que lo sustituya.
- Art. 19Las comisiones tienen que seguir al pie de la letra lo que dice la Ley de Acceso, la Ley de Igualdad, el reglamento de esa ley, el Programa Integral y este documento. Además, cada comisión está obligada a entregar por escrito a la Presidencia del Sistema Estatal un informe o dictamen sobre cada asunto que les junten (es decir, que les encarguen revisar). También deben presentar cada año un informe de todo lo que hicieron, pero este se lo dan al pleno del Sistema Estatal, a través de sus presidencias.
- Art. 20Las comisiones (grupos de personas encargadas de una tarea específica) pueden pedir información a las dependencias y oficinas del gobierno, pero siempre siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia (que obliga a dar información pública) y de la Ley de Protección de Datos Personales (que cuida tu información privada). Esto quiere decir que no pueden pedir cualquier dato ni usarlo sin cuidado: tienen que respetar tu privacidad y lo que dice la ley. Solo pueden solicitar la información que realmente necesiten para hacer su trabajo.
- Art. 21La Comisión encargada de prevenir la violencia contra las mujeres tiene que crear planes y programas para tres cosas principales. Primero, adelantarse a los problemas para que no surja violencia de ningún tipo, como la física, psicológica o económica, que ya están señaladas en la ley. Segundo, identificar a tiempo cuando una mujer esté en riesgo o ya esté sufriendo violencia, antes de que la situación empeore. Tercero, reducir cuántas mujeres viven violencia, usando medidas especiales que les den ventajas para salir de esa situación, como apoyos económicos o acceso a servicios.
- Art. 22Este artículo dice que una comisión (un grupo especial del gobierno) va a ayudar sin cobrar nada a las mujeres que sufren violencia. Para hacerlo, trabaja en equipo con otras dependencias. Primero, les ofrece atención gratuita de varios tipos, como apoyo legal, psicológico o médico. Segundo, busca prevenir enfermedades que solo afectan a las mujeres. Y tercero, se asegura de que tengan acceso a servicios de salud como chequeos o tratamientos.
- Art. 23La Comisión de Sanción de la Violencia contra las Mujeres tiene que hacer acciones, estrategias y políticas para tres cosas: primero, que nadie se salga con la suya cuando comete violencia contra una mujer; segundo, que en las investigaciones y sentencias se usen herramientas de derechos humanos de México y de otros países, como tratados internacionales; y tercero, proponer cambios a las leyes para proteger mejor los derechos de las mujeres. Todo esto es para que haya justicia y no se repitan las agresiones.
- Art. 24Este artículo dice que existe una Comisión especial encargada de revisar cómo van las medidas que ya existen para apoyar a mujeres que viven violencia, y también de crear nuevas ideas o programas para que cada vez haya menos mujeres en esa situación. Es como un equipo que se encarga de checar lo que ya se está haciendo y de proponer cosas nuevas para ayudar a que las mujeres estén más seguras y tengan las mismas oportunidades.
- Art. 25El presidente o presidenta de una comisión es quien la representa y dirige las juntas. Decide qué temas se van a tratar en cada reunión y autoriza si son juntas normales o extraordinarias. Puede pedir los documentos que necesite para el trabajo de la comisión y, en caso de empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. También tiene la tarea de presentar un informe anual de todo lo que hizo la comisión y pedir que se creen comisiones temporales si hace falta. Además, tiene otras funciones que están marcadas en el reglamento y en las leyes de igualdad y contra la violencia hacia las mujeres.
- Art. 26La Secretaría Técnica es la persona o equipo que se encarga de apoyar a la comisión (grupo de trabajo). Tiene varias tareas: organizar las juntas, pasar lista para ver si hay suficientes miembros, contar los votos y hacer las minutas (resúmenes de lo que se acordó). También debe avisar con al menos 5 días hábiles (días laborales de lunes a viernes) sobre los temas que se van a tratar y guardar los documentos importantes. Además, puede nombrar a alguien que la supla cuando falte y hacer todo lo necesario para que la comisión funcione según las leyes.
- Art. 27Las personas que son parte de una comisión (un grupo de trabajo) tienen que: 1. Ir y participar en las juntas del grupo. 2. Sugerir acciones al presidente y al secretario técnico para armar el plan de trabajo. 3. Llevar los documentos necesarios que respalden las propuestas que se van a tratar en las juntas. 4. Escuchar, dar su opinión y proponer soluciones sobre los temas que se hablen en las juntas. 5. Poner en marcha las acciones que salgan del trabajo del grupo, para aplicar las políticas públicas relacionadas con su área. 6. Hacer todo lo demás que diga este reglamento y lo que sea necesario para cumplir con su objetivo.
- Art. 28Las personas que son miembros de una comisión pueden dar su opinión y votar. Pero los invitados especiales solo pueden dar su opinión, sin derecho a voto. Cada miembro titular puede ser reemplazado por su suplente, siempre y cuando ese suplente tenga un puesto de menor rango y capacidad para tomar decisiones.
- Art. 29Las comisiones son grupos de trabajo que deben juntarse al menos tres veces al año de forma normal, y las veces que sean necesarias de forma urgente. Para que una junta sea válida en el primer intento, deben estar presentes más de la mitad de los miembros, incluyendo al presidente y al secretario. Si no se juntan suficientes personas a la hora acordada, se hace una segunda llamada 30 minutos después, y ahí sí se puede llevar a cabo la sesión con los que lleguen, siempre que estén el presidente y el secretario. Cualquier miembro puede pedir una junta urgente, pero necesita el visto bueno del presidente y que la secretaría confirme la cita. En resumen, las reglas aseguran que siempre haya alguien a cargo y que las reuniones no se cancelen por falta de gente.
- Art. 30Para que una comisión pueda juntarse en una sesión normal, la Secretaría Técnica debe avisar por escrito a todos los miembros con al menos tres días hábiles de anticipación. Pero si la sesión es urgente o extraordinaria, el aviso debe darse con solo 48 horas de anticipación. En ambos casos, el aviso lo manda la Secretaría Técnica, pero solo si la Presidencia de la comisión da el visto bueno. La invitación debe decir el lugar, día y hora de la junta, qué temas se van a tratar, y además debe incluir los papeles y documentos necesarios para discutir esos temas. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicará en el periódico oficial y comenzará a aplicarse al día siguiente de esa publicación, y que reemplaza a cualquier reglamento anterior que esté en contra.