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Artículo 9 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal se encarga de lo siguiente: primero, impulsar programas del gobierno para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y para que no haya violencia contra las mujeres. Segundo, aplicar las reglas de coordinación que ya están establecidas en otras leyes sobre igualdad y acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Tercero, proponerle al Gobernador o Gobernadora cambios o nuevas leyes sobre estos temas. Cuarto, crear comisiones especiales cuando sea necesario para hacer su trabajo. Y por último, hacer todo lo demás que digan esas mismas leyes.

Texto oficial

Artículo 9. El Sistema Estatal para el cumplimiento de su objeto, tendrá las funciones siguientes: I. Promover políticas públicas en materia de igualdad y no violencia contra las mujeres. II. Aplicar los instrumentos de coordinación a que se refieren la Ley de Igualdad, la Ley de Acceso y el Reglamento de la Ley de Acceso. III. Formular a la o el Titular del Ejecutivo Estatal, propuestas de reforma o adición a las disposiciones legales en la materia. IV. Proponer y aprobar la creación de Comisiones para el cumplimiento de sus funciones. V. Las demás que contemplen la Ley de Igualdad, la Ley de Acceso y el Reglamento de la Ley de Acceso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 5 SECCIÓN PRIMERA DE LAS FUNCIONES DELA PRESIDENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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