Artículo 8 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Sistema Estatal tenga una junta, una persona encargada (la Secretaría Ejecutiva) tiene que hacer un documento llamado acta, donde anota el lugar, la hora de inicio y final, los nombres de los que asistieron y un resumen claro y breve de lo que se habló y acordó. Ese documento lo firman todos los que fueron a la reunión. Si alguien que asistió ya no trabaja en su institución y no firmó, entonces la persona que lo reemplaza en el Sistema Estatal tiene que firmar por él, ya sea el titular o el suplente que se designe.
Texto oficial
Artículo 8. En cada sesión del Sistema Estatal, la Secretaría Ejecutiva levantará un acta que será firmada por las y los integrantes asistentes, en la que se hará constar el lugar, fecha de inicio y de conclusión de la sesión, nombres de quienes asistan así como una narración ordenada y sucinta de la reunión y de los acuerdos tomados. En caso de que algún representante deje de laborar para su institución y haya omitido firmar el acta de la sesión a la cual asistió, lo hará en suplencia quien lo sustituya en su calidad de integrante titular y/o suplente que se designe ante el Sistema Estatal. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.