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Artículo 7 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este artículo se explica que el Presidente del Sistema Estatal puede invitar a personas de otras oficinas del gobierno a las juntas, pero solo si el grupo está de acuerdo. Esas personas invitadas pueden dar su opinión, pero no tienen derecho a votar las decisiones. También se pueden invitar a representantes de empresas, organizaciones sociales o del gobierno para que ayuden con información técnica, legal o administrativa en una junta específica. Ellos igual pueden hablar y dar su punto de vista, pero tampoco pueden votar. En pocas palabras, los invitados pueden opinar, pero la decisión final la toman solo los miembros del Sistema.

Texto oficial

Artículo 7. Se podrá someter a la consideración de quienes integran el Sistema Estatal, previa aprobación de la Presidencia, como invitadas e invitados especiales permanentes a representantes de otras dependencias y organismos gubernamentales, quienes solo tendrán derecho a voz, pero no a voto. Asimismo, se someterán a la consideración de la Presidencia como invitadas e invitados a las sesiones, a representantes de los sectores público, social y privado, cuya intervención sea necesaria en la sesión que corresponda, a fin de enriquecer aspectos técnicos, jurídicos, administrativos o de cualquier otra índole, quienes solo tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.