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Artículo 6 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una junta (sesión ordinaria o extraordinaria) sea válida la primera vez que se cita, tiene que ir al menos la mitad más uno de los miembros totales (la mayoría). Además, sí o sí deben estar presentes el presidente, el secretario ejecutivo y alguien de la Contraloría del gobierno, o las personas que los reemplacen legalmente. Si falta alguno de estos tres o no se llega al mínimo de asistentes, la junta no cuenta y habría que repetirla. Esto aplica tanto para juntas de rutina como para las que se hacen por algo urgente.

Texto oficial

Artículo 6. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias sean válidas en la primera convocatoria, se deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, siempre que se encuentre presente la Presidencia, la Secretaría Ejecutiva, la o el representante de la Secretaría de la Contraloría o las personas que se encuentren debidamente acreditadas como suplentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.