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Artículo 5 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Estatal (un grupo de personas que toma decisiones sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres) se reúne tres veces al año de forma normal, y cuando sea urgente, las veces que haga falta. La Secretaría Ejecutiva se encarga de mandar las invitaciones a las juntas, pero solo después de que la Presidencia del Sistema dé el visto bueno, como lo marca la Ley de Igualdad. Si en una junta programada no se juntan suficientes personas para empezar (lo que llaman "quórum"), se espera 30 minutos después de la hora original y se hace una segunda invitación. En esa segunda vuelta, la junta se lleva a cabo con los que lleguen, pero es obligatorio que estén el o la presidenta, el secretario o secretaria ejecutiva, y el contralor o contralora, o sus suplentes oficiales.

Texto oficial

Artículo 5. El Sistema Estatal sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesario. La Secretaría Ejecutiva emitirá las convocatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, previo acuerdo y aprobación de la Presidencia del Sistema Estatal, según los términos y condiciones que se señalan en la Ley de Igualdad. En caso de que las sesiones ordinarias o extraordinarias no se lleven a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, se tendrá por emitida la segunda convocatoria para su desahogo a los treinta minutos posteriores a la hora programada en la primera convocatoria. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 La segunda convocatoria se realizará con las y los asistentes, siempre que estén presentes la o el titular de la Presidencia, de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría de la Contraloría o las personas que se encuentren debidamente acreditadas como suplentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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