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Artículo 10 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 explica las tareas de la presidenta o presidente del Sistema Estatal. Básicamente, esta persona es quien representa al sistema, dirige las juntas y presenta un informe de lo que se hizo el año pasado al inicio del año. También tiene que proponer el calendario de las juntas del año siguiente al final del año. Además, se encarga de aprobar las convocatorias para las juntas, vigilar que todo se haga como se acordó y publicar el informe anual.

Texto oficial

Artículo 10. Corresponde a la Presidenta o Presidente del Sistema Estatal: I. Representar al Sistema Estatal. II. Presidir y conducir las sesiones del Sistema Estatal. III. Rendir al Sistema Estatal en la primera sesión ordinaria del año, el informe anual de actividades realizadas en el año anterior inmediato. IV. Presentar al Sistema Estatal en la última sesión ordinaria del año, el calendario de sesiones ordinarias que se llevará a cabo en el siguiente año. V. Instar a quienes integran el Sistema Estatal, para que desempeñen sus funciones con apego a las facultades y obligaciones que les confiere la normatividad en la materia. VI. Autorizar el orden del día para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias que correspondan. VII. Aprobar la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Estatal. VIII. Vigilar el cumplimiento del orden del día aprobado en la sesión para la cual se convocó a sus integrantes. IX. Coadyuvar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos del Sistema Estatal. X. Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias. XI. Publicar y difundir el informe anual del Sistema Estatal. XII. Someter a la consideración de las y los integrantes del Sistema Estatal, la participación en las sesiones de invitadas e invitados especiales permanentes. XIII. Aprobar la participación de invitadas e invitados en las sesiones que correspondan, así como a representantes de los sectores público, social y privado, cuya intervención enriquezca aspectos técnicos, jurídicos, administrativos o de cualquier otra índole. XIV. Las demás que le confieren la Ley de Igualdad, la Ley de Acceso y el Reglamento de la Ley de Acceso. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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