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Artículo 12 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo describe las obligaciones de los miembros del Sistema Estatal, que es un grupo de personas que trabajan para lograr la igualdad entre hombres y mujeres y para prevenir la violencia contra las mujeres en el Estado de México. Básicamente, todos los miembros tienen derecho a ir a las juntas, dar su opinión y votar, excepto dos áreas específicas (la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría de la Contraloría), que solo pueden opinar pero no votar. También deben aprobar la agenda de lo que se va a tratar en la junta, revisar y opinar sobre los temas que se presenten, y proponer nuevas cosas para discutir (mandando los documentos con 15 días de anticipación). Además, tienen la obligación de reportar si se están cumpliendo los acuerdos que se tomen, participar en comités de trabajo, y hacer todo lo demás que digan las leyes relacionadas con el tema.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a quienes integran el Sistema Estatal: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 7 I. Asistir con derecho a voz y voto a las sesiones del Sistema Estatal, a excepción de la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría de la Contraloría quienes solo contarán con derecho a voz. II. Aprobar el orden del día y las actas respectivas de las sesiones. III. Conocer y opinar respecto a los asuntos que se presenten en las sesiones del Sistema Estatal y proponer vías de solución. IV. Proponer asuntos a tratar, en las sesiones ordinarias y extraordinarias, según corresponda, remitiendo a la Secretaría Ejecutiva la documentación soporte de dicha solicitud con quince días previos a la sesión. V. Informar a la Secretaría Ejecutiva acerca del cumplimiento de los acuerdos del Sistema Estatal, en lo relativo al ámbito de las atribuciones que les correspondan. VI. Participar en las Comisiones. VII. Las demás atribuciones que se determinen en la Ley de Igualdad, la Ley de Acceso y el Reglamento de la Ley de Acceso, así como las necesarias para el cumplimiento de su objeto. CAPÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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