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Artículo 29 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones son grupos de trabajo que deben juntarse al menos tres veces al año de forma normal, y las veces que sean necesarias de forma urgente. Para que una junta sea válida en el primer intento, deben estar presentes más de la mitad de los miembros, incluyendo al presidente y al secretario. Si no se juntan suficientes personas a la hora acordada, se hace una segunda llamada 30 minutos después, y ahí sí se puede llevar a cabo la sesión con los que lleguen, siempre que estén el presidente y el secretario. Cualquier miembro puede pedir una junta urgente, pero necesita el visto bueno del presidente y que la secretaría confirme la cita. En resumen, las reglas aseguran que siempre haya alguien a cargo y que las reuniones no se cancelen por falta de gente.

Texto oficial

Artículo 29. Las comisiones funcionarán de la siguiente forma: I. Sesionarán de manera ordinaria por lo menos tres veces al año y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario, estas últimas se celebrarán a petición de cualquiera de sus integrantes, previa aprobación de la Presidencia de la Comisión que corresponda y convocatoria que emita la Secretaría Técnica. II. Para que se puedan realizar en su primera convocatoria las sesiones ordinarias y extraordinarias por parte de una Comisión, será necesaria la existencia del quórum legal, el cual se integrará cuando menos con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, entre los cuales deberá estar la Presidencia de la Comisión que corresponda y la Secretaría Técnica. III. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se tendrá por emitida la segunda convocatoria para su desahogo a los treinta minutos posteriores a la hora programada en la primera convocatoria, misma que se realizará con las y los asistentes, siempre que se encuentre la Presidencia de la Comisión que corresponda y la Secretaría Técnica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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