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Artículo 28 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son miembros de una comisión pueden dar su opinión y votar. Pero los invitados especiales solo pueden dar su opinión, sin derecho a voto. Cada miembro titular puede ser reemplazado por su suplente, siempre y cuando ese suplente tenga un puesto de menor rango y capacidad para tomar decisiones.

Texto oficial

Artículo 28. Quienes integran las comisiones tendrán derecho a voz y voto, a excepción de las invitadas e invitados que solo tendrán derecho a voz. Cada integrante propietario de las comisiones, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 12 podrán ser representadas o representados por su suplente ante el Sistema Estatal que cuente con rango inmediato inferior y con capacidad de decisión. SECCIÓN QUINTA DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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