Artículo 27 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son parte de una comisión (un grupo de trabajo) tienen que: 1. Ir y participar en las juntas del grupo. 2. Sugerir acciones al presidente y al secretario técnico para armar el plan de trabajo. 3. Llevar los documentos necesarios que respalden las propuestas que se van a tratar en las juntas. 4. Escuchar, dar su opinión y proponer soluciones sobre los temas que se hablen en las juntas. 5. Poner en marcha las acciones que salgan del trabajo del grupo, para aplicar las políticas públicas relacionadas con su área. 6. Hacer todo lo demás que diga este reglamento y lo que sea necesario para cumplir con su objetivo.
Texto oficial
Artículo 27. A quienes integran las comisiones les corresponde: I. Asistir y participar en las sesiones. II. Proponer acciones a la Presidencia y a la Secretaría Técnica, a fin de preparar el programa de trabajo. III. Acompañar el soporte documental necesario de las acciones propuestas a tratar en las sesiones. IV. Conocer, opinar y proponer vías de solución respecto de los asuntos que se presenten en las sesiones de las comisiones. V. Instrumentar y desarrollar las acciones derivadas de los trabajos de las comisiones, para ejecutar las políticas públicas conducentes respecto al eje de acción que corresponda. VI. Las demás atribuciones que se determinen en el presente Reglamento y las que sean necesarias y convenientes para el cumplimiento de su objetivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.