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Artículo 26 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Técnica es la persona o equipo que se encarga de apoyar a la comisión (grupo de trabajo). Tiene varias tareas: organizar las juntas, pasar lista para ver si hay suficientes miembros, contar los votos y hacer las minutas (resúmenes de lo que se acordó). También debe avisar con al menos 5 días hábiles (días laborales de lunes a viernes) sobre los temas que se van a tratar y guardar los documentos importantes. Además, puede nombrar a alguien que la supla cuando falte y hacer todo lo necesario para que la comisión funcione según las leyes.

Texto oficial

Artículo 26. La Secretaría Técnica de la Comisión que corresponda, tendrá las atribuciones siguientes: I. Proporcionar el apoyo administrativo que se requiera para el desarrollo de las sesiones de las comisiones. II. Nombrar a la servidora o servidor público que fungirá como suplente de la Secretaría Técnica. III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. IV. Pasar lista de asistencia, declarar el quórum para sesionar y efectuar el conteo de las votaciones. V. Elaborar las minutas correspondientes, así como llevar el seguimiento de los acuerdos tomados. VI. Hacer del conocimiento cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a quienes integran la Comisión, los documentos y anexos necesarios para el estudio y discusión de los asuntos contenidos en el orden del día correspondiente. VII. Recabar de las y los integrantes de la Comisión, las firmas de los documentos que así lo requieran. VIII. Organizar y resguardar el archivo de la Comisión. IX. Las demás atribuciones que se determinen en el presente Reglamento, en la Ley de Igualdad, la Ley de Acceso y el Reglamento de la Ley de Acceso, así como las necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.