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Artículo 25 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o presidenta de una comisión es quien la representa y dirige las juntas. Decide qué temas se van a tratar en cada reunión y autoriza si son juntas normales o extraordinarias. Puede pedir los documentos que necesite para el trabajo de la comisión y, en caso de empate en las votaciones, su voto vale doble para desempatar. También tiene la tarea de presentar un informe anual de todo lo que hizo la comisión y pedir que se creen comisiones temporales si hace falta. Además, tiene otras funciones que están marcadas en el reglamento y en las leyes de igualdad y contra la violencia hacia las mujeres.

Texto oficial

Artículo 25. La Presidencia de la Comisión que corresponda, tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar a la Comisión. II. Presidir y conducir las sesiones de la Comisión que corresponda. III. Definir el orden del día de las sesiones. IV. Autorizar la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias. V. Solicitar y recibir los documentos e informes necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión. VI. Participar en las deliberaciones, teniendo voto de calidad cuando exista empate. VII. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, someter a autorización la propuesta de temas a tratar en el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Sistema Estatal. VIII. Solicitar al Sistema Estatal a través de la Secretaría Ejecutiva, la constitución de Comisiones de carácter temporal. IX. Presentar ante el Pleno del Sistema Estatal, un informe anual acerca de las acciones y los acuerdos que se deriven de la Comisión correspondiente, los cuales deberán contener: la descripción y resultado de las actividades desarrolladas, reporte de fecha y número de las sesiones celebradas, asistencia de sus integrantes, y demás consideraciones que se estimen convenientes. X. Enviar a solicitud de la Secretaría Ejecutiva la información necesaria para la integración del informe que deberá rendirse de conformidad con el artículo 10, fracción III del presente Reglamento. XI. Las demás atribuciones que se estipulen en el presente Reglamento, en la Ley de Igualdad, la Ley de Acceso y el Reglamento de la Ley de Acceso, así como las necesarias para el cumplimiento de su objeto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 11

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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