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Artículo 30 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una comisión pueda juntarse en una sesión normal, la Secretaría Técnica debe avisar por escrito a todos los miembros con al menos tres días hábiles de anticipación. Pero si la sesión es urgente o extraordinaria, el aviso debe darse con solo 48 horas de anticipación. En ambos casos, el aviso lo manda la Secretaría Técnica, pero solo si la Presidencia de la comisión da el visto bueno. La invitación debe decir el lugar, día y hora de la junta, qué temas se van a tratar, y además debe incluir los papeles y documentos necesarios para discutir esos temas. Las reglas transitorias dicen que este reglamento se publicará en el periódico oficial y comenzará a aplicarse al día siguiente de esa publicación, y que reemplaza a cualquier reglamento anterior que esté en contra.

Texto oficial

Artículo 30. Para poder llevar a cabo las sesiones ordinarias de las comisiones la Secretaría Técnica, previo acuerdo o aprobación de la Presidencia de la Comisión que corresponda, convocará por escrito a las y los integrantes, por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración. Para el caso de sesiones extraordinarias, la Secretaría Técnica previo acuerdo o aprobación de la Presidencia de la Comisión que corresponda, convocará por escrito a las y los integrantes, por lo menos con cuarenta y ochos horas de anticipación a la fecha de su celebración. La convocatoria deberá especificar lugar, día y hora de la sesión, así como el orden del día. A la convocatoria se acompañarán los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se abroga el Reglamento del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicado en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2009. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 13 CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía, que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento. QUINTO. Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por el Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil quince. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 26 de marzo de 2015 PUBLICACIÓN: 26 de marzo de 2015 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.