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Ley
Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice cómo se forman las comisiones. Tienen un presidente o presidenta, una persona encargada de la secretaría técnica, y las demás personas del Sistema Estatal que el Pleno decida. "El Pleno" es el grupo completo que toma las decisiones. En pocas palabras, se nombra a un jefe, a un ayudante principal y a otros miembros según se acuerde.

Texto oficial

Artículo 15. Las comisiones estarán integradas por: I. Una Presidencia. II. Una Secretaría Técnica. III. Las y los integrantes del Sistema Estatal que determine el Pleno.

Ver texto oficial del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México (pág. 8) ↗

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