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Artículo 14 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 14 habla de cómo está organizado el sistema estatal para atender la violencia contra las mujeres y promover la igualdad entre hombres y mujeres. Explica que habrá cuatro comisiones permanentes, que siempre van a estar trabajando: una para prevenir la violencia, otra para atenderla, otra para sancionarla y otra para erradicarla. Además, pueden crearse comisiones temporales para investigar o hacer acciones específicas, pero solo por un tiempo y con objetivos claros. Cada comisión tendrá una secretaría técnica que se encargará de darle seguimiento a los acuerdos que se tomen en las reuniones. Los acuerdos de estas comisiones no son órdenes obligatorias ni decisivas, solo son recomendaciones o planes de trabajo.

Texto oficial

Artículo 14. El Sistema Estatal contará con: I. Comisiones que por sus ejes de acción requieran un trabajo frecuente con carácter permanente, siendo las siguientes: a) Comisión de Prevención de la Violencia contra las Mujeres e Igualdad de Trato y Oportunidades. b) Comisión de Atención de la Violencia contra las Mujeres e Igualdad de Trato y Oportunidades. c) Comisión de Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Igualdad de Trato y Oportunidades. d) Comisión de Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Igualdad de Trato y Oportunidades. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 8 II. Comisiones que se conformarán con carácter temporal para la atención, estudio e investigación, así como para desarrollar acciones específicas relativas a la igualdad de trato entre mujeres y hombres y a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas, para las cuáles se deberán establecer los motivos de creación, objetivos y el tiempo que estarán en funcionamiento. Cada Comisión ya sea permanente o temporal, contará con una Secretaría Técnica, que estará encargada de dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en las sesiones, motivados por circunstancias y necesidades especiales en la materia que les corresponda conocer. Los acuerdos emanados de las comisiones permanentes y temporales no tendrán carácter ejecutivo o resolutivo. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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