Artículo 20 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones (grupos de personas encargadas de una tarea específica) pueden pedir información a las dependencias y oficinas del gobierno, pero siempre siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia (que obliga a dar información pública) y de la Ley de Protección de Datos Personales (que cuida tu información privada). Esto quiere decir que no pueden pedir cualquier dato ni usarlo sin cuidado: tienen que respetar tu privacidad y lo que dice la ley. Solo pueden solicitar la información que realmente necesiten para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 20. Las comisiones podrán solicitar de las dependencias e instituciones públicas, la información que se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones, siempre en observancia y cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.