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Ley
Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones (grupos de personas encargadas de una tarea específica) pueden pedir información a las dependencias y oficinas del gobierno, pero siempre siguiendo las reglas de la Ley de Transparencia (que obliga a dar información pública) y de la Ley de Protección de Datos Personales (que cuida tu información privada). Esto quiere decir que no pueden pedir cualquier dato ni usarlo sin cuidado: tienen que respetar tu privacidad y lo que dice la ley. Solo pueden solicitar la información que realmente necesiten para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 20. Las comisiones podrán solicitar de las dependencias e instituciones públicas, la información que se estime conveniente para el cumplimiento de sus funciones, siempre en observancia y cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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