Artículo 19 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones tienen que seguir al pie de la letra lo que dice la Ley de Acceso, la Ley de Igualdad, el reglamento de esa ley, el Programa Integral y este documento. Además, cada comisión está obligada a entregar por escrito a la Presidencia del Sistema Estatal un informe o dictamen sobre cada asunto que les junten (es decir, que les encarguen revisar). También deben presentar cada año un informe de todo lo que hicieron, pero este se lo dan al pleno del Sistema Estatal, a través de sus presidencias.
Texto oficial
Artículo 19. Las comisiones deberán dar cumplimiento a las atribuciones y disposiciones establecidas en la Ley de Acceso, la Ley de Igualdad, el Reglamento de la Ley de Acceso, al Programa Integral y a lo establecido en el presente Reglamento. Las comisiones tendrán como obligación, rendir por escrito a la Presidencia del Sistema Estatal, el informe o dictamen de cada asunto que se les turne, así como un informe anual de actividades ante el pleno del Sistema Estatal por conducto de sus presidencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.