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Artículo 21 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión encargada de prevenir la violencia contra las mujeres tiene que crear planes y programas para tres cosas principales. Primero, adelantarse a los problemas para que no surja violencia de ningún tipo, como la física, psicológica o económica, que ya están señaladas en la ley. Segundo, identificar a tiempo cuando una mujer esté en riesgo o ya esté sufriendo violencia, antes de que la situación empeore. Tercero, reducir cuántas mujeres viven violencia, usando medidas especiales que les den ventajas para salir de esa situación, como apoyos económicos o acceso a servicios.

Texto oficial

Artículo 21. La Comisión de Prevención de la Violencia contra las Mujeres e Igualdad de Trato y Oportunidades deberá desarrollar acciones, estrategias, iniciativas, programas y políticas públicas, tendentes a: I. Anticipar y evitar la generación de la violencia en todas las modalidades previstas por la normatividad. II. Detectar en forma oportuna los posibles actos o eventos de violencia contra las mujeres. III. Disminuir el número de mujeres en situación de violencia, a través de acciones afirmativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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