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Artículo 23 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Sanción de la Violencia contra las Mujeres tiene que hacer acciones, estrategias y políticas para tres cosas: primero, que nadie se salga con la suya cuando comete violencia contra una mujer; segundo, que en las investigaciones y sentencias se usen herramientas de derechos humanos de México y de otros países, como tratados internacionales; y tercero, proponer cambios a las leyes para proteger mejor los derechos de las mujeres. Todo esto es para que haya justicia y no se repitan las agresiones.

Texto oficial

Artículo 23. La Comisión de Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Igualdad de Trato y Oportunidades, deberá desarrollar acciones, estrategias y políticas tendentes a: I. Evitar la impunidad de los actos violentos cometidos contra mujeres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de marzo de 2015. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES Y PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE MÉXICO 10 II. Aplicar instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos en las carpetas de investigación y sentencias en materia de violencia contra las mujeres e igualdad de trato y oportunidades. III. Realizar propuestas de reformas al marco jurídico en materia de derechos humanos de las mujeres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.