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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl587/12
Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un centro que cuida y atiende principalmente a niños con discapacidad, estás obligado a demostrarle a la autoridad (como el DIF o la Secretaría de Salud) que tu personal está capacitado y tus instalaciones son adecuadas. Esto aplica para guarderías, estancias infantiles o cualquier lugar que dé servicio a estos pequeños. La autoridad revisará que todo esté en orden para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de los niños. En pocas palabras, no basta con decir que sabes hacerlo, tienes que comprobarlo con papeles o revisiones.

Texto oficial

Artículo 12. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que preponderantemente atiendan a niñas y niños con discapacidad, deben acreditar ante la autoridad competente que cuentan con personal capacitado e instalaciones adecuadas. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2015. Última reforma POGG 07 de julio de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 4

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 3) ↗

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