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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las actividades para niñas y niños solo pueden hacerse dentro de los centros de atención, a menos que esté permitido hacerlas afuera según el tipo y modelo de atención. Si se van a hacer fuera del centro, se necesita pedir permiso por escrito a los papás o tutores. Básicamente, primero se debe tener el visto bueno de quien cuida al niño o niña para cualquier actividad fuera del lugar.

Texto oficial

Artículo 11. Las actividades que se realicen con las niñas y los niños se llevarán a cabo dentro de los centros de atención, con excepción de aquellas que puedan realizarse fuera, conforme a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, en cuyo caso deberá obtenerse previa autorización por escrito de los usuarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.