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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las actividades para niñas y niños solo pueden hacerse dentro de los centros de atención, a menos que esté permitido hacerlas afuera según el tipo y modelo de atención. Si se van a hacer fuera del centro, se necesita pedir permiso por escrito a los papás o tutores. Básicamente, primero se debe tener el visto bueno de quien cuida al niño o niña para cualquier actividad fuera del lugar.

Texto oficial

Artículo 11. Las actividades que se realicen con las niñas y los niños se llevarán a cabo dentro de los centros de atención, con excepción de aquellas que puedan realizarse fuera, conforme a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, en cuyo caso deberá obtenerse previa autorización por escrito de los usuarios.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 3) ↗

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