- Ley
- Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las actividades para niñas y niños solo pueden hacerse dentro de los centros de atención, a menos que esté permitido hacerlas afuera según el tipo y modelo de atención. Si se van a hacer fuera del centro, se necesita pedir permiso por escrito a los papás o tutores. Básicamente, primero se debe tener el visto bueno de quien cuida al niño o niña para cualquier actividad fuera del lugar.
Texto oficial
Artículo 11. Las actividades que se realicen con las niñas y los niños se llevarán a cabo dentro de los centros de atención, con excepción de aquellas que puedan realizarse fuera, conforme a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, en cuyo caso deberá obtenerse previa autorización por escrito de los usuarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.