Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este Reglamento sirve para decir cómo se debe aplicar la Ley sobre el cuidado de niñas y niños en el Estado de México. Todas las reglas que contiene son obligatorias para todos y buscan beneficiar a la sociedad en general. Nadie puede ponerse de acuerdo para no cumplirlas.
- Art. 2Este reglamento tiene cinco objetivos principales. Primero, asegurar que los servicios para cuidar y desarrollar a niños y niñas siempre busquen lo mejor para ellos. Segundo, controlar que los centros de cuidado infantil solo puedan funcionar si cumplen con un modelo de atención específico. Tercero, establecer las reglas para que el Consejo decida las políticas públicas del estado en este tema. Cuarto, organizar cómo funciona el registro oficial de estos centros. Quinto, fijar las medidas de seguridad y protección civil que deben cumplir para recibir la autorización para operar.
- Art. 3Este artículo solo sirve para explicar el significado de algunas palabras importantes que se usan en este Reglamento. Por ejemplo, una **Autorización** es el permiso oficial que necesita un centro de cuidado infantil para poder abrir y operar, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la ley. Las **Autoridades competentes** son todas las dependencias del gobierno del Estado de México y de los municipios que tienen la obligación de revisar y vigilar estos centros, como las secretarías de Salud o Educación. El **Modelo de Atención** se refiere a la forma específica en que cada institución (pública o privada) organiza sus servicios para cuidar y desarrollar a los niños. Finalmente, los **Organismos de seguridad social** son instituciones del gobierno, como el ISSEMyM, que ofrecen estos servicios de guardería o estancia infantil. El **Programa Estatal** es el plan general que crea el Consejo para coordinar todos estos servicios en el Estado de México.
- Art. 4Las autoridades que se encargan de aplicar esta ley pueden ponerse de acuerdo entre sí para trabajar mejor, aunque sean de diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal). Para lograrlo, pueden firmar acuerdos o convenios que les ayuden a cumplir con sus obligaciones. La meta principal es facilitar que las niñas y niños entren o se adapten a la educación preescolar, siguiendo las reglas del sistema educativo de México.
- Art. 5Las autoridades encargadas van a emitir reglas y trámites para que este Reglamento funcione bien. Esas reglas se harán según sea el caso: cómo se da el servicio (Modalidad), qué clase de atención es (Tipo) y la manera en que se organiza (Modelo de Atención).
- Art. 6Las autoridades encargadas de cuidar a los niños deben hacer todo lo necesario para ofrecer servicios que los atiendan, cuiden y ayuden a desarrollarse bien. Esto es para asegurar que se cumplan los derechos de las niñas y los niños. También deben poner en marcha acciones para que los niños puedan entrar fácilmente a la educación inicial y al preescolar dentro del sistema escolar del país. En otras palabras, el gobierno tiene que garantizar que los niños reciban cuidados y puedan empezar su educación temprana sin problemas.
- Art. 7El artículo 7 dice que para que una niña o un niño pueda entrar a una guardería o centro de cuidado, se tienen que cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y otras reglas que apliquen. Esto incluye papeles, plazos o condiciones que ya están establecidos. En otras palabras, no se puede meter a un menor solo porque sí; deben seguirse los pasos oficiales. Todo esto es para garantizar el cuidado y bienestar de los niños.
- Art. 8Quiere decir que cualquier persona o negocio que ofrezca servicios debe seguir las reglas exactas de cómo y cuándo darlos, según lo que digan la ley y este reglamento. También tiene que apegarte al modelo de atención que la institución (sea pública, privada o social) haya fijado. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio sistema ni cambiar las condiciones que ya están establecidas. Todo tiene que hacerse como ya se acordó de antemano.
- Art. 9Los servicios para cuidar y atender a niños y niñas se darán según las reglas que cada guardería o centro infantil tenga en su propio reglamento interno. Eso significa que cada lugar puede tener sus propias condiciones, siempre y cuando respeten el tipo y la forma de atención que ofrecen. En pocas palabras, no todas las guarderías funcionan igual, sino que siguen sus propias reglas para dar el servicio.
- Art. 10El artículo 10 dice que los servicios para cuidar y atender a niños y niñas, ayudándoles a desarrollarse bien, los pueden dar tanto el gobierno como empresas o asociaciones. Pero para hacerlo, tienen que cumplir con ciertos requisitos y tener un permiso oficial. Esto aplica a guarderías, estancias infantiles o centros de desarrollo. O sea, no cualquiera puede abrir un lugar para cuidar niños, necesita autorización.
- Art. 11Las actividades para niñas y niños solo pueden hacerse dentro de los centros de atención, a menos que esté permitido hacerlas afuera según el tipo y modelo de atención. Si se van a hacer fuera del centro, se necesita pedir permiso por escrito a los papás o tutores. Básicamente, primero se debe tener el visto bueno de quien cuida al niño o niña para cualquier actividad fuera del lugar.
- Art. 12Si tienes un centro que cuida y atiende principalmente a niños con discapacidad, estás obligado a demostrarle a la autoridad (como el DIF o la Secretaría de Salud) que tu personal está capacitado y tus instalaciones son adecuadas. Esto aplica para guarderías, estancias infantiles o cualquier lugar que dé servicio a estos pequeños. La autoridad revisará que todo esté en orden para garantizar la seguridad y el buen desarrollo de los niños. En pocas palabras, no basta con decir que sabes hacerlo, tienes que comprobarlo con papeles o revisiones.
- Art. 13Los negocios, escuelas o personas que den educación para bebés y niños pequeños tienen que seguir las reglas que pone el gobierno del estado. Esas reglas se llaman "lineamientos" y explican cómo usar el Modelo de Atención con enfoque integral, que es una forma completa de cuidar y enseñar a los niños. La autoridad educativa de tu estado es la que decide cómo deben aplicarse esas reglas. En resumen, si das clases a niños chiquitos, debes hacer exactamente lo que el gobierno estatal te indique.
- Art. 13 bisSi das clases de educación inicial (para niños muy chiquitos), tienes que pedirle a la Secretaría de Educación que te dé un permiso oficial llamado "Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios". Eso significa que tus cursos o guarderías deben cumplir con las reglas del gobierno para ser legales. Sin ese permiso, no puedes ofrecer ese servicio de manera oficial.
- Art. 14El Consejo va a crear una regla general (la Política Pública) que debe seguir el Plan de Desarrollo del Estado de México y, sobre todo, lo que sea mejor para los niños y niñas. Esta regla tiene que incluir formas de trabajar con otras dependencias para que los niños pasen sin problemas a la educación preescolar, siempre pensando en su bienestar.
- Art. 15El Consejo tiene que hacer dos planes importantes. El primero es un programa estatal que diga cómo se van a dar los servicios para cuidar y desarrollar a los niños de manera completa. El segundo es un programa para supervisar, acompañar, monitorear y evaluar cómo funcionan esos servicios. Además, el Consejo debe definir indicadores (como reglas o medidas) que sirvan para checar si esos programas están funcionando bien.
- Art. 16El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México es el encargado de manejar, mantener al día y mejorar el Registro Estatal. Esto significa que esa institución se asegura de que el registro funcione bien, esté actualizado y en buenas condiciones. En pocas palabras, ellos son los responsables de que todo esté en orden.
- Art. 17El Registro Estatal debe funcionar con reglas claras: ser objetivo, es decir, sin favoritismos; ser público y transparente para que cualquier persona pueda consultar la información; y siempre apegado a la ley. Esto no significa que puedas ver todo sin límites, porque también se deben respetar las leyes que protegen tu privacidad y tus datos personales. En pocas palabras, el registro debe ser abierto, pero cuidando que tu información privada no ande dando vueltas por ahí.
- Art. 18El Registro Estatal debe guardar toda la información que pide la Ley y actualizarla cada seis meses. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con los gobiernos municipales. Cada vez que se autorice un nuevo centro de atención, deben avisarle al Registro en un plazo de 20 días hábiles después de la autorización. Lo mismo aplica si cambian los datos de los centros que ya existen. El DIF del Estado de México es el encargado de mandar esa información al Registro Nacional.
- Art. 19El Registro Estatal le va a asignar a cada Centro de Atención un número de registro único, como si fuera una clave hecha con letras y números que no se puede cambiar ni reemplazar por otro. Si el centro cambia algún dato, por ejemplo su dirección o nombre, esa información se tiene que actualizar en los archivos del Registro. En pocas palabras, cada centro recibe una clave especial que nunca se repite, y cualquier modificación debe quedar registrada oficialmente.
- Art. 20Todos los lugares que cuidan niños, como guarderías o estancias infantiles, tienen que usar un modelo de atención específico para dar servicios de cuidado y desarrollo a los pequeños. Para hacerlo, deben cumplir con las reglas que marca la Ley General, la Ley local y este Reglamento. Básicamente, no pueden inventar su propio método, sino seguir lo que ya está establecido.
- Art. 21Los niños que van a guarderías o centros de cuidado infantil deben recibir atención completa, que incluya su desarrollo, salud y seguridad. Cada centro, según el tipo de servicio que ofrezca (por ejemplo, guardería pública o privada), tiene que seguir reglas específicas que apliquen a ese modelo. Esto significa que no todas las guarderías funcionan igual, sino que cada una cumple con las leyes que le tocan según su forma de trabajar. Además, el capítulo sexto habla de que estos lugares deben tener medidas de seguridad y protección civil, como planes de emergencia o salidas de incendio, para cuidar a los niños. En pocas palabras, los centros infantiles tienen que seguir las leyes que les corresponden y estar preparados para cualquier riesgo.
- Art. 22Los centros de atención (como guarderías o lugares de cuidado) no pueden estar a menos de 50 metros de zonas de alto riesgo, según el mapa de peligros de tu municipio. Antes de que te den permiso para abrir, debes entregar un dibujo del lugar (croquis) que muestre todo lo que hay en un radio de 500 metros, como escuelas, hospitales, gasolineras, ríos o ductos de PEMEX. El gas LP solo se debe llenar cuando las personas que cuidan no estén en el edificio, para evitar accidentes.
- Art. 23Imagina que hay diferentes tipos de Centros de Atención (como el Tipo 1, 2, 3 y 4). Este artículo dice que si tienes un centro de un tipo más avanzado, por ejemplo el Tipo 4, también tienes que cumplir con todas las reglas básicas de los tipos más sencillos (el 1, 2 y 3). En cristiano: entre más grande o completo sea tu centro, más requisitos debes cubrir, empezando desde los más simples. Así, el Tipo 3 debe tener lo del Tipo 1 y 2, y el Tipo 2 lo del Tipo 1. Es como cuando armas un juego de piezas: para tener la pieza más grande, ya debes tener todas las chiquitas.
- Art. 24Los Centros de Atención infantil deben cumplir con reglas muy estrictas de seguridad. Esto incluye seguir las medidas que indican los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley, además de las normas oficiales mexicanas. Algunas de las cosas que deben revisar son: riesgos de incendios, los materiales con los que están construidos, cómo evacuar a los niños y al personal en caso de emergencia. También tienen que revisar el diseño del lugar, los muebles, los juguetes, los baños y las instalaciones eléctricas para que todo sea seguro.
- Art. 25Cuando surja una situación urgente que pueda lastimar o poner en peligro la salud de un niño o niña, las autoridades, cada una en su área, pueden tomar medidas para protegerlos. Esto aplica sin importar si ya tienen algún permiso o autorización previa. El objetivo es actuar rápido para evitar que los niños sufran daños graves. Las autoridades deciden qué medidas son necesarias según el caso. Básicamente, es una regla que permite proteger a los niños en emergencias.
- Art. 26El artículo 26 dice que para abrir o manejar un Centro de Atención (como una guardería o estancia infantil), se necesita un permiso especial. Ese permiso lo da la autoridad que corresponda según el tipo de centro: si es público, lo autoriza el DIF del Estado de México, el ISSEMyM o Servicios Educativos; si es privado, lo autoriza el ayuntamiento del municipio; y si es mixto (con dinero público y privado), lo autoriza la instancia que contrate los servicios, según lo que marca la ley.
- Art. 27Para que un Centro de Atención pueda operar, necesita un permiso especial. Ese permiso lo da la oficina del gobierno que tiene la facultad para hacerlo, según las reglas de cada autoridad. La única razón de ese permiso es asegurar que el Centro pueda dar sus servicios siguiendo el modelo de atención que le corresponde.
- Art. 28Para que te autoricen un centro de atención, las autoridades te van a pedir varios papeles. Necesitas la licencia de uso de suelo y la de funcionamiento, además de un dictamen de protección civil y el aviso de funcionamiento. También tienes que presentar el aviso del responsable sanitario de la Comisión de Riesgos Sanitarios del Estado de México y un dictamen de seguridad estructural. Por último, una carpeta con fotos de las instalaciones, el equipo de la estancia infantil, cuántos niños caben y los niveles de atención.
- Art. 29Las licencias, permisos o autorizaciones para todo lo relacionado con protección civil, uso de suelo, seguridad, funcionamiento de negocios y temas sanitarios las dan el gobierno del Estado o los municipios, cada quien en lo que le toca, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marcan las leyes y reglamentos. La Coordinación General de Protección Civil es la encargada de crear las reglas, métodos y estrategias para los programas, y también de sacar, actualizar y checar que se cumplan las normas técnicas del Estado. Las unidades de Protección Civil de los municipios tienen que revisar y vigilar para evitar o controlar riesgos, emergencias o desastres que puedan pasar, y también pueden aplicar multas o castigos, sin que eso quite las facultades que tengan otras autoridades federales o estatales.
- Art. 30Si un centro de cuidado infantil privado o de la sociedad civil quiere dar servicios a los hijos de personas que tienen seguro social, el seguro social puede prestarle sus reglas, manuales y procedimientos. Pero solo si ese centro cumple con todos los requisitos que el propio seguro social le pida. Así, el centro podría usar el mismo modelo de atención que usa el seguro social para cuidar a los niños.
- Art. 31Para que te autoricen a operar una guardería en modalidad mixta (combinando recursos públicos y privados), tienes que contratar a tu personal siguiendo las mismas reglas que usan los organismos de seguridad social, como el IMSS. Básicamente, debes cumplir con los procesos de contratación que marca la ley para esas instituciones. Esa autorización se incluye en el contrato o acuerdo que firmes con dichos organismos de seguridad social.
- Art. 32Si un centro de cuidado infantil del sector social o privado quiere pedir un subsidio (apoyo económico del gobierno), primero debe recibir ese dinero. Solo después de que les hayan entregado el subsidio, la autoridad puede revisar su solicitud. Esto es para que el centro pueda cumplir con las reglas del Modelo de Atención y con lo que dice la Ley. En pocas palabras: primero les dan el apoyo económico, luego pueden tramitar el permiso.
- Art. 33Cualquier permiso, licencia o autorización que te den tendrá un tiempo límite para ser válido. Ese tiempo lo deciden las autoridades del estado o del municipio, de acuerdo con el tipo de servicio y la forma en que se atiende. Es decir, no todos los permisos duran para siempre; tienen una fecha de vencimiento que está definida por las reglas locales.
- Art. 34El artículo 34 dice que las autoridades que tienen la responsabilidad en estos temas deben crear programas para que el personal aprenda y mejore sus habilidades, según cómo trabajen. También deben tener programas de protección civil, que son planes para cuidar a la gente en caso de desastres como temblores o inundaciones. Todo esto lo harán según sus capacidades y el modelo de atención que usen. En pocas palabras, es una obligación del gobierno preparar a su gente y garantizar la seguridad.
- Art. 35Los centros de atención que estén autorizados según este reglamento tienen que tener personal que sepa hacer bien su trabajo, dependiendo del tipo de servicio que den. Ese personal debe estar capacitado según lo que digan las reglas de las autoridades encargadas. En pocas palabras, si un centro ofrece cierto servicio, su gente debe estar preparada para darlo como se debe, siguiendo lo que marque la ley que corresponda.
- Art. 36El artículo 36 dice que todo el personal que trabaja en centros de atención debe recibir capacitación siguiendo las recomendaciones que dé el Consejo. Además, si alguna autoridad o alguien autorizado por ella da esa capacitación, no se genera una relación de trabajo ni obligación legal entre el centro de atención y la persona que recibe el curso. O sea, los cursos no crean un contrato laboral ni compromiso de empleo.
- Art. 37Las guarderías, estancias infantiles o centros de cuidado para niños están obligadas a que sus empleados tomen y aprueben los cursos de capacitación que marca el Modelo de Atención. Si alguien ya tomó un curso similar antes, puede revalidarlo en lugar de repetirlo. Es decir, el personal debe estar siempre actualizado y preparado para atender bien a los niños. Esto aplica a todos los trabajadores de estos lugares.
- Art. 38Las personas que trabajan en guarderías o centros de cuidado infantil deben recibir capacitación constante para tratar bien a niñas y niños con discapacidad. Esta capacitación les enseñará a no discriminarlos y a convivir con ellos en un ambiente donde se respeten sus derechos, como si fueran iguales a cualquier otro niño.
- Art. 39Las autoridades que dieron el permiso para abrir un centro de atención (como una guardería o una clínica) tienen el derecho de revisar y supervisar ese lugar para asegurarse de que cumpla con las leyes. Esa revisión se llama inspección y vigilancia. Cada seis meses, las autoridades deben contarle al Consejo cómo les fue en esas revisiones. En pocas palabras, es una forma de checar que todo esté en orden y reportarlo con regularidad.
- Art. 40Las visitas de verificación son como las revisiones que hace la autoridad para checar que todo esté en orden. Estas pueden hacerse por iniciativa propia de las autoridades, sin que nadie las pida. También pueden ocurrir si alguien presenta una queja o denuncia formal, es decir, si te sientes afectado y avisas a las autoridades.
- Art. 41Las autoridades tienen la obligación de hacer visitas de revisión por su cuenta, sin que nadie se las pida. Estas visitas deben seguir un calendario que ellas mismas planean. Como mínimo, tienen que hacer una revisión cada seis meses. Es decir, cada medio año deben pasar a verificar que todo esté en orden.
- Art. 42Cuando las autoridades quieran hacer una visita de revisión a un negocio o lugar, y también al llenar los papeles que salgan de ahí, deben seguir las reglas que vienen en esta Ley y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden hacerlo a su antojo, sino respetando lo que ya está escrito. En pocas palabras, las autoridades tienen que apegársele al reglamento para hacer su trabajo.
- Art. 43Si en una visita de revisión de un centro de atención (como una guardería, consultorio o refugio) encuentran algo que está mal o que incumple las reglas, y eso pone en peligro a las personas que están ahí, o si ven que se cometió un delito, deben avisar a la autoridad que corresponda (como la policía o un juez). Aparte de eso, también tienen que empezar el proceso administrativo, que es el trámite oficial para sancionar al responsable.
- Art. 44Las empresas, grupos sociales o cualquier persona que esté interesada pueden quejarse ante las autoridades si ven que algo está mal o no se cumple en las guarderías o centros de cuidado infantil. Para hacerlo, deben seguir las reglas que las autoridades publiquen después. Esto aplica para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento que detecten. En pocas palabras, cualquier persona puede denunciar si nota fallas en estos lugares.
- Art. 45El Consejo es el encargado de crear las reglas y métodos para revisar cómo se están haciendo las cosas. Estas evaluaciones deben medir tres cosas: primero, si se están cumpliendo los principios y metas de la Ley; segundo, qué tan buena es la cobertura y calidad de los servicios en los centros de atención, según el tipo y modelo que tengan; y tercero, qué tanto impacto tienen esos servicios en los niños y niñas que los reciben. En pocas palabras, el Consejo tiene que asegurarse de que todo esté funcionando bien y ayudando a quien debe.
- Art. 46El Consejo va a crear unas reglas para evaluar cómo trabajan los centros de cuidado infantil. En esas reglas, van a revisar tres cosas: primero, si cumplen con sus funciones y metas usando datos que se puedan medir y comprobar. Segundo, cuánto lograron los objetivos que cada autoridad les pidió, revisando directamente los centros. Tercero, qué tan bien contribuyen, en calidad, a las políticas y programas que benefician a los niños, como su desarrollo y cuidado. Todo esto es para asegurarse de que los centros estén haciendo bien su trabajo y cumpliendo lo que les toca.
- Art. 47Si alguien en una guardería o centro infantil comete una falta, las autoridades pueden iniciar una investigación por su cuenta o porque alguien ponga una queja. Es decir, cualquier persona puede reportar el problema, no necesitas ser abogado ni tener un cargo especial. El proceso para decidir si se aplica un castigo o una medida temporal empieza así, sin que la denuncia tenga que ser compleja.
- Art. 48Para presentar una queja, debes llevar un escrito firmado por ti a la oficina que autorizó el Centro de Atención. En ese escrito tienes que incluir: tu nombre (o el de tu representante si alguien más te ayuda), tu dirección para que te envíen avisos, el nombre y la dirección del Centro de Atención, una explicación clara de qué hicieron mal o qué no cumplieron según la ley o el reglamento, y al final tu firma y la fecha. Básicamente, es como llenar un formato de reclamo con todos los datos necesarios para que puedan atender tu queja.
- Art. 49Cuando un centro de cuidado infantil pueda tener problemas por no cumplir con la ley o el reglamento, todo el proceso para aplicar multas o medidas preventivas se debe hacer siguiendo lo que dice la Ley y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no se pueden inventar reglas a la hora de investigar o sancionar, sino que se tienen que usar las que ya están escritas en esos documentos oficiales.
- Art. 50El artículo 50 dice que si te ponen una medida cautelar (una acción temporal para evitar un problema mientras se investiga algo) o una sanción (un castigo) por no cumplir con esta ley, eso no impide que también te apliquen otras consecuencias por otras leyes que hayas violado. Todo depende del tipo de servicio de cuidado infantil de que se trate y de qué autoridad tenga la facultad para aplicar cada regla. En pocas palabras, las sanciones de esta ley son aparte y no reemplazan a las de otras disposiciones legales que también te puedan caer.