Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de atención (como guarderías o lugares de cuidado) no pueden estar a menos de 50 metros de zonas de alto riesgo, según el mapa de peligros de tu municipio. Antes de que te den permiso para abrir, debes entregar un dibujo del lugar (croquis) que muestre todo lo que hay en un radio de 500 metros, como escuelas, hospitales, gasolineras, ríos o ductos de PEMEX. El gas LP solo se debe llenar cuando las personas que cuidan no estén en el edificio, para evitar accidentes.
Texto oficial
Artículo 22. Los centros de atención no podrán estar ubicados a menos de 50 metros de áreas que representen un alto riesgo, de conformidad con lo señalado en el Atlas Municipal de Riesgos. Los prestadores de servicios, previo a la obtención de la autorización, deberán presentar un croquis de localización señalando colindancias, en plano de línea abarcando 500 metros, alrededor del Centro de Atención, que incluya puntos clave de referencia como son museos, escuelas, hospitales, conjunto habitacional, ductos de PEMEX, líneas de transmisión de energía eléctrica de alta tensión, vías de ferrocarril, industrias, gasolineras, gaseras, baldíos, taludes, minas, bodegas, ríos, cuerpos de agua, escurrimientos, zonas industriales, entre otros. El suministro de gas LP en los centros de atención se abastecerá cuando los sujetos de la prestación de los servicios no se encuentren presentes en las instalaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.