Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los niños que van a guarderías o centros de cuidado infantil deben recibir atención completa, que incluya su desarrollo, salud y seguridad. Cada centro, según el tipo de servicio que ofrezca (por ejemplo, guardería pública o privada), tiene que seguir reglas específicas que apliquen a ese modelo. Esto significa que no todas las guarderías funcionan igual, sino que cada una cumple con las leyes que le tocan según su forma de trabajar. Además, el capítulo sexto habla de que estos lugares deben tener medidas de seguridad y protección civil, como planes de emergencia o salidas de incendio, para cuidar a los niños. En pocas palabras, los centros infantiles tienen que seguir las leyes que les corresponden y estar preparados para cualquier riesgo.
Texto oficial
Artículo 21. Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, que proporcione cada Centro de Atención, se regularán por las disposiciones jurídicas aplicables a cada Modalidad, Tipo y Modelo de Atención. Capítulo VI De las Medidas de Seguridad y de la Protección Civil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.