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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los lugares que cuidan niños, como guarderías o estancias infantiles, tienen que usar un modelo de atención específico para dar servicios de cuidado y desarrollo a los pequeños. Para hacerlo, deben cumplir con las reglas que marca la Ley General, la Ley local y este Reglamento. Básicamente, no pueden inventar su propio método, sino seguir lo que ya está establecido.

Texto oficial

Artículo 20. Los centros de atención en cualquier modalidad y tipo previsto en la Ley, adoptarán el Modelo de Atención correspondiente a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General, la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.