Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los lugares que cuidan niños, como guarderías o estancias infantiles, tienen que usar un modelo de atención específico para dar servicios de cuidado y desarrollo a los pequeños. Para hacerlo, deben cumplir con las reglas que marca la Ley General, la Ley local y este Reglamento. Básicamente, no pueden inventar su propio método, sino seguir lo que ya está establecido.
Texto oficial
Artículo 20. Los centros de atención en cualquier modalidad y tipo previsto en la Ley, adoptarán el Modelo de Atención correspondiente a la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General, la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.