Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Estatal le va a asignar a cada Centro de Atención un número de registro único, como si fuera una clave hecha con letras y números que no se puede cambiar ni reemplazar por otro. Si el centro cambia algún dato, por ejemplo su dirección o nombre, esa información se tiene que actualizar en los archivos del Registro. En pocas palabras, cada centro recibe una clave especial que nunca se repite, y cualquier modificación debe quedar registrada oficialmente.
Texto oficial
Artículo 19. El Registro Estatal otorgará a cada Centro de Atención un número de inscripción, que será único e insustituible, integrado por una combinación de caracteres alfanuméricos. Cualquier Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2015. Última reforma POGG 07 de julio de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 5 modificación de la información relacionada con el Centro de Atención deberá constar en la base de datos del Registro. Capítulo V De las modalidades y tipos
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