Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Estatal debe guardar toda la información que pide la Ley y actualizarla cada seis meses. Para lograrlo, puede hacer acuerdos con los gobiernos municipales. Cada vez que se autorice un nuevo centro de atención, deben avisarle al Registro en un plazo de 20 días hábiles después de la autorización. Lo mismo aplica si cambian los datos de los centros que ya existen. El DIF del Estado de México es el encargado de mandar esa información al Registro Nacional.
Texto oficial
Artículo 18. El Registro Estatal deberá concentrar la información establecida en la Ley y deberá ser actualizada cada seis meses, para lo cual podrán celebrarse convenios de coordinación con las autoridades municipales. La autorización de nuevos centros de atención deberá ser notificada al Registro Estatal dentro de los veinte días hábiles siguientes a que se haya autorizado el mismo, en el mismo plazo se deberá notificar las modificaciones de la información de los ya existentes. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México será el responsable de la información que se remita al Registro Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.