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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hay diferentes tipos de Centros de Atención (como el Tipo 1, 2, 3 y 4). Este artículo dice que si tienes un centro de un tipo más avanzado, por ejemplo el Tipo 4, también tienes que cumplir con todas las reglas básicas de los tipos más sencillos (el 1, 2 y 3). En cristiano: entre más grande o completo sea tu centro, más requisitos debes cubrir, empezando desde los más simples. Así, el Tipo 3 debe tener lo del Tipo 1 y 2, y el Tipo 2 lo del Tipo 1. Es como cuando armas un juego de piezas: para tener la pieza más grande, ya debes tener todas las chiquitas.

Texto oficial

Artículo 23. El cumplimiento de los requisitos para cada tipo de Centro de Atención incluye los mínimos establecidos en él y los tipos inmediatos anteriores. Por ello, el Tipo 4, debe cumplir con el mínimo establecido para los centros de atención Tipo 1, 2 y 3; el Tipo 3, lo establecido para los Tipos 1 y 2; y el tipo 2, lo indicado para el Tipo 1.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.