Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Centros de Atención infantil deben cumplir con reglas muy estrictas de seguridad. Esto incluye seguir las medidas que indican los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley, además de las normas oficiales mexicanas. Algunas de las cosas que deben revisar son: riesgos de incendios, los materiales con los que están construidos, cómo evacuar a los niños y al personal en caso de emergencia. También tienen que revisar el diseño del lugar, los muebles, los juguetes, los baños y las instalaciones eléctricas para que todo sea seguro.
Texto oficial
Artículo 24. Los Centros de Atención deberán cumplir con las medidas de seguridad previstas en los artículos 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables relativas enunciativa, más no limitativamente a riesgo de incendios, materiales de construcción, evacuación de los ocupantes, organización del personal, en su entorno, en los espacios exteriores, interiores y diseño, mobiliario y material, instalaciones sanitarias, instalaciones eléctricas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.