Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl587/25
Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando surja una situación urgente que pueda lastimar o poner en peligro la salud de un niño o niña, las autoridades, cada una en su área, pueden tomar medidas para protegerlos. Esto aplica sin importar si ya tienen algún permiso o autorización previa. El objetivo es actuar rápido para evitar que los niños sufran daños graves. Las autoridades deciden qué medidas son necesarias según el caso. Básicamente, es una regla que permite proteger a los niños en emergencias.

Texto oficial

Artículo 25. Tratándose de casos emergentes, que pongan en riesgo la salud e integridad de las niñas y niños, las autoridades en el ámbito de su competencia podrán establecer medidas que garanticen su protección. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2015. Última reforma POGG 07 de julio de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 6 Capítulo VII De las Autorizaciones

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.