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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que para abrir o manejar un Centro de Atención (como una guardería o estancia infantil), se necesita un permiso especial. Ese permiso lo da la autoridad que corresponda según el tipo de centro: si es público, lo autoriza el DIF del Estado de México, el ISSEMyM o Servicios Educativos; si es privado, lo autoriza el ayuntamiento del municipio; y si es mixto (con dinero público y privado), lo autoriza la instancia que contrate los servicios, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 26. La autorización relativa a cada Centro de Atención se emitirá por la autoridad competente que integra el Consejo en la responsabilidad de sus atribuciones y regule la Modalidad y Modelo de Atención, en los términos siguientes: I. Públicos: Por el Sistema Integral para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios y Servicios Educativos Integrados al Estado de México. II. Privados: Por los ayuntamientos. III. Mixtos: Por la instancia que subroga los servicios, de conformidad con la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.