Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un Centro de Atención pueda operar, necesita un permiso especial. Ese permiso lo da la oficina del gobierno que tiene la facultad para hacerlo, según las reglas de cada autoridad. La única razón de ese permiso es asegurar que el Centro pueda dar sus servicios siguiendo el modelo de atención que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 27. La autorización será emitida a través de la unidad administrativa facultada en términos de las disposiciones reglamentarias y administrativas de cada una de las autoridades competentes y que para tal efecto se encuentre en algún supuesto de este Reglamento. La autorización tiene por objeto que el Centro de Atención se encuentre en posibilidad de prestar sus servicios bajo el Modelo de Atención respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.