Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen un centro de atención, las autoridades te van a pedir varios papeles. Necesitas la licencia de uso de suelo y la de funcionamiento, además de un dictamen de protección civil y el aviso de funcionamiento. También tienes que presentar el aviso del responsable sanitario de la Comisión de Riesgos Sanitarios del Estado de México y un dictamen de seguridad estructural. Por último, una carpeta con fotos de las instalaciones, el equipo de la estancia infantil, cuántos niños caben y los niveles de atención.
Texto oficial
Artículo 28. Para otorgar las autorizaciones de los centros de atención las autoridades competentes deberán solicitar la siguiente documentación: I. Licencia de uso de suelo. II. Licencia de funcionamiento. III. Dictamen de protección civil. IV. Aviso de funcionamiento. V. Aviso de responsable sanitario de la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del Estado de México. VI. Dictamen de seguridad estructural. VII. Carpeta fotográfica de las instalaciones y equipamiento de la estancia infantil, capacidad instalada y niveles de atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.