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Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que las autoridades que tienen la responsabilidad en estos temas deben crear programas para que el personal aprenda y mejore sus habilidades, según cómo trabajen. También deben tener programas de protección civil, que son planes para cuidar a la gente en caso de desastres como temblores o inundaciones. Todo esto lo harán según sus capacidades y el modelo de atención que usen. En pocas palabras, es una obligación del gobierno preparar a su gente y garantizar la seguridad.

Texto oficial

Artículo 34. Las autoridades competentes en el ámbito de sus respectivas facultades de acuerdo a la Modalidad y Modelo de Atención, establecerán programas de formación, actualización, capacitación y certificación de competencias, así como de protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.