Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los centros de atención que estén autorizados según este reglamento tienen que tener personal que sepa hacer bien su trabajo, dependiendo del tipo de servicio que den. Ese personal debe estar capacitado según lo que digan las reglas de las autoridades encargadas. En pocas palabras, si un centro ofrece cierto servicio, su gente debe estar preparada para darlo como se debe, siguiendo lo que marque la ley que corresponda.
Texto oficial
Artículo 35. Los centros de atención autorizados conforme al presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que pertenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.