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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los centros de atención que estén autorizados según este reglamento tienen que tener personal que sepa hacer bien su trabajo, dependiendo del tipo de servicio que den. Ese personal debe estar capacitado según lo que digan las reglas de las autoridades encargadas. En pocas palabras, si un centro ofrece cierto servicio, su gente debe estar preparada para darlo como se debe, siguiendo lo que marque la ley que corresponda.

Texto oficial

Artículo 35. Los centros de atención autorizados conforme al presente Reglamento, deberán contar con el personal capacitado de acuerdo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención, a las que pertenezcan, conforme a las disposiciones que emitan las autoridades competentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 7) ↗

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