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Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que todo el personal que trabaja en centros de atención debe recibir capacitación siguiendo las recomendaciones que dé el Consejo. Además, si alguna autoridad o alguien autorizado por ella da esa capacitación, no se genera una relación de trabajo ni obligación legal entre el centro de atención y la persona que recibe el curso. O sea, los cursos no crean un contrato laboral ni compromiso de empleo.

Texto oficial

Artículo 36. Las capacitaciones del personal de los centros de atención, en cualquiera de sus modalidades, tipos y Modelo de Atención, se realizarán tomando en consideración las recomendaciones, que en su caso, emita el Consejo. La capacitación impartida por las autoridades competentes o terceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, administrativo o laboral con los centros de atención o con el personal que éstos contraten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.