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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
37

Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las guarderías, estancias infantiles o centros de cuidado para niños están obligadas a que sus empleados tomen y aprueben los cursos de capacitación que marca el Modelo de Atención. Si alguien ya tomó un curso similar antes, puede revalidarlo en lugar de repetirlo. Es decir, el personal debe estar siempre actualizado y preparado para atender bien a los niños. Esto aplica a todos los trabajadores de estos lugares.

Texto oficial

Artículo 37. Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil están obligados a que su personal curse, acredite y en su caso revalide los cursos y capacitaciones de los programas de actualización que se determine conforme al Modelo de Atención. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2015. Última reforma POGG 07 de julio de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 8

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 7) ↗

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