Artículo 38 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en guarderías o centros de cuidado infantil deben recibir capacitación constante para tratar bien a niñas y niños con discapacidad. Esta capacitación les enseñará a no discriminarlos y a convivir con ellos en un ambiente donde se respeten sus derechos, como si fueran iguales a cualquier otro niño.
Texto oficial
Artículo 38. Para la atención de niñas y niños con discapacidad, las autoridades competentes que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil implementarán programas de sensibilización y capacitación continua para el personal encargado de los mismos, los que fomentarán el trato no discriminatorio y la convivencia en un ambiente de inclusión y respeto a sus derechos en condiciones de igualdad. Capítulo IX De la Inspección y Vigilancia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.