Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que dieron el permiso para abrir un centro de atención (como una guardería o una clínica) tienen el derecho de revisar y supervisar ese lugar para asegurarse de que cumpla con las leyes. Esa revisión se llama inspección y vigilancia. Cada seis meses, las autoridades deben contarle al Consejo cómo les fue en esas revisiones. En pocas palabras, es una forma de checar que todo esté en orden y reportarlo con regularidad.

Texto oficial

Artículo 39. Es facultad de las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de los centros de atención que hayan autorizado, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El resultado de la inspección y vigilancia deberá informarse al Consejo cada seis meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.