- Ley
- Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que dieron el permiso para abrir un centro de atención (como una guardería o una clínica) tienen el derecho de revisar y supervisar ese lugar para asegurarse de que cumpla con las leyes. Esa revisión se llama inspección y vigilancia. Cada seis meses, las autoridades deben contarle al Consejo cómo les fue en esas revisiones. En pocas palabras, es una forma de checar que todo esté en orden y reportarlo con regularidad.
Texto oficial
Artículo 39. Es facultad de las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la inspección y vigilancia de los centros de atención que hayan autorizado, de conformidad con la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables. El resultado de la inspección y vigilancia deberá informarse al Consejo cada seis meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.