- Ley
- Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de verificación son como las revisiones que hace la autoridad para checar que todo esté en orden. Estas pueden hacerse por iniciativa propia de las autoridades, sin que nadie las pida. También pueden ocurrir si alguien presenta una queja o denuncia formal, es decir, si te sientes afectado y avisas a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 40. Las visitas de verificación a que se refiere la Ley, se realizarán de oficio o a petición de parte, en caso de queja o denuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.