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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl587/40
Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
40

Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de verificación son como las revisiones que hace la autoridad para checar que todo esté en orden. Estas pueden hacerse por iniciativa propia de las autoridades, sin que nadie las pida. También pueden ocurrir si alguien presenta una queja o denuncia formal, es decir, si te sientes afectado y avisas a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 40. Las visitas de verificación a que se refiere la Ley, se realizarán de oficio o a petición de parte, en caso de queja o denuncia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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