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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
41

Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades tienen la obligación de hacer visitas de revisión por su cuenta, sin que nadie se las pida. Estas visitas deben seguir un calendario que ellas mismas planean. Como mínimo, tienen que hacer una revisión cada seis meses. Es decir, cada medio año deben pasar a verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 41. Las visitas de verificación de oficio se realizarán conforme a la programación que efectúe la autoridad competente, las cuales deberán llevarse a cabo cuando menos cada seis meses.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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