Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las autoridades tienen la obligación de hacer visitas de revisión por su cuenta, sin que nadie se las pida. Estas visitas deben seguir un calendario que ellas mismas planean. Como mínimo, tienen que hacer una revisión cada seis meses. Es decir, cada medio año deben pasar a verificar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 41. Las visitas de verificación de oficio se realizarán conforme a la programación que efectúe la autoridad competente, las cuales deberán llevarse a cabo cuando menos cada seis meses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.