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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl587/42
Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
42

Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando las autoridades quieran hacer una visita de revisión a un negocio o lugar, y también al llenar los papeles que salgan de ahí, deben seguir las reglas que vienen en esta Ley y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden hacerlo a su antojo, sino respetando lo que ya está escrito. En pocas palabras, las autoridades tienen que apegársele al reglamento para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 42. Para llevar a cabo las visitas de verificación, así como la documentación que de éstas se genere, las autoridades competentes observarán lo dispuesto en la Ley y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 8) ↗

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