- Ley
- Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades quieran hacer una visita de revisión a un negocio o lugar, y también al llenar los papeles que salgan de ahí, deben seguir las reglas que vienen en esta Ley y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no pueden hacerlo a su antojo, sino respetando lo que ya está escrito. En pocas palabras, las autoridades tienen que apegársele al reglamento para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 42. Para llevar a cabo las visitas de verificación, así como la documentación que de éstas se genere, las autoridades competentes observarán lo dispuesto en la Ley y en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.