Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl587/43
Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
43

Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una visita de revisión de un centro de atención (como una guardería, consultorio o refugio) encuentran algo que está mal o que incumple las reglas, y eso pone en peligro a las personas que están ahí, o si ven que se cometió un delito, deben avisar a la autoridad que corresponda (como la policía o un juez). Aparte de eso, también tienen que empezar el proceso administrativo, que es el trámite oficial para sancionar al responsable.

Texto oficial

Artículo 43. En las visitas de verificación, en que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento a la normatividad que genere riesgo a las personas que se encuentren dentro del Centro de Atención o se advierta la comisión de un delito, deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad correspondiente, con independencia de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.