Artículo 43 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en una visita de revisión de un centro de atención (como una guardería, consultorio o refugio) encuentran algo que está mal o que incumple las reglas, y eso pone en peligro a las personas que están ahí, o si ven que se cometió un delito, deben avisar a la autoridad que corresponda (como la policía o un juez). Aparte de eso, también tienen que empezar el proceso administrativo, que es el trámite oficial para sancionar al responsable.
Texto oficial
Artículo 43. En las visitas de verificación, en que se detecte alguna irregularidad o incumplimiento a la normatividad que genere riesgo a las personas que se encuentren dentro del Centro de Atención o se advierta la comisión de un delito, deberá hacerlo del conocimiento a la autoridad correspondiente, con independencia de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.