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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
44

Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas, grupos sociales o cualquier persona que esté interesada pueden quejarse ante las autoridades si ven que algo está mal o no se cumple en las guarderías o centros de cuidado infantil. Para hacerlo, deben seguir las reglas que las autoridades publiquen después. Esto aplica para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento que detecten. En pocas palabras, cualquier persona puede denunciar si nota fallas en estos lugares.

Texto oficial

Artículo 44. Las organizaciones representativas de los sectores social y privado o las personas interesadas podrán presentar quejas ante las autoridades competentes, respecto de las irregularidades e incumplimientos que se detecten u ocurran en los centros de atención, en términos de los lineamientos que al efecto emitan las autoridades competentes. Capítulo X De la Evaluación de la Política Pública de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 8) ↗

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