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Artículo 45 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo es el encargado de crear las reglas y métodos para revisar cómo se están haciendo las cosas. Estas evaluaciones deben medir tres cosas: primero, si se están cumpliendo los principios y metas de la Ley; segundo, qué tan buena es la cobertura y calidad de los servicios en los centros de atención, según el tipo y modelo que tengan; y tercero, qué tanto impacto tienen esos servicios en los niños y niñas que los reciben. En pocas palabras, el Consejo tiene que asegurarse de que todo esté funcionando bien y ayudando a quien debe.

Texto oficial

Artículo 45. Corresponde al Consejo diseñar los mecanismos necesarios que permitan llevar a cabo la evaluación: I. Del grado de cumplimiento de los principios y objetivos a que se refiere la Ley. II. De la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen en los centros de atención, de acuerdo a la Modalidad, Tipos y Modelo de Atención de que se trate. III. Del impacto de la prestación de los servicios en los sujetos de atención. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2015. Última reforma POGG 07 de julio de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 9

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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