Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 46 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a crear unas reglas para evaluar cómo trabajan los centros de cuidado infantil. En esas reglas, van a revisar tres cosas: primero, si cumplen con sus funciones y metas usando datos que se puedan medir y comprobar. Segundo, cuánto lograron los objetivos que cada autoridad les pidió, revisando directamente los centros. Tercero, qué tan bien contribuyen, en calidad, a las políticas y programas que benefician a los niños, como su desarrollo y cuidado. Todo esto es para asegurarse de que los centros estén haciendo bien su trabajo y cumpliendo lo que les toca.

Texto oficial

Artículo 46. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo deberán considerar lo siguiente: I. La valoración del cumplimiento de las funciones y metas que correspondan, con base en indicadores cuantificables y verificables. II. La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos establecidos en los distintos instrumentos que señale cada autoridad competente, en la verificación de los centros de atención. III. La valoración cualitativa de las aportaciones al cumplimiento de los objetivos de las políticas y programas en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Capítulo XI De las medidas cautelares, infracciones y sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.