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Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien en una guardería o centro infantil comete una falta, las autoridades pueden iniciar una investigación por su cuenta o porque alguien ponga una queja. Es decir, cualquier persona puede reportar el problema, no necesitas ser abogado ni tener un cargo especial. El proceso para decidir si se aplica un castigo o una medida temporal empieza así, sin que la denuncia tenga que ser compleja.

Texto oficial

Artículo 47. Los procedimientos para la determinación de una medida cautelar o sanción a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los centros de atención se iniciarán de oficio por las autoridades competentes o a petición de parte, mediante la presentación de quejas o denuncias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.